Hace unos años el país gritaba por la creación de un órgano especializado y descentralizado en materia de justicia constitucional. Muchos de nosotros abrigábamos la esperanza de que gran parte de las dificultades sociales, legales, administrativas, sociopolíticas, etc. se resolverían por medio de ella.
El Tribunal Constitucional fue creado por la Constitución del 26 de enero de 2010 y quedó instalado oficialmente el 26 de enero de 2012. Durante su primera década (2012-2022), emitió 5,504 sentencias publicadas y en el 2024 fueron resueltos1,251 casos para igual número de sentencias.
Hoy día, se evidencia una mala práctica ejercida por las partes envueltas en procesos judiciales, y es la de utilizar el acceso al tribunal Constitucional como una cuarta instancia. Es decir, luego de ser agotadas todas las etapas procesales por ante los tribunales ordinarios (Poder Judicial), y habiendo sucumbido, acudimos a la justicia constitucional, no porque el proceso adolezca de violación a derechos fundamentales ya denunciados en instancias previas sin resolverse satisfactoriamente, más bien, ejercemos ilegítimamente el pseudo derecho al pataleo, disfrazado de recurso de revisión constitucional de decisión jurisdiccional. Razón por la cual un gran número de decisiones dictadas por el Tribunal Constitucional devienen en inadmisibles.
Las razones más comunes derivadas de la inadmisibilidad ante el Tribunal Constitucional responden a:
- Falta de Relevancia Constitucional
- Extemporaneidad
- No Agotamiento de Vías
A través de la sentencia TC/0221/25, de fecha treinta (30) de abril de dos mil veinticinco (2025), el Tribunal Constitucional reafirmó: “El criterio de este tribunal ha sido declarar la inadmisibilidad por carecer de especial trascendencia o relevancia constitucional en aquellos casos en los que, como en la especie, los agravios del recurrente reflejan un desacuerdo o inconformidad con la decisión a la que llegó la jurisdicción ordinaria respecto de su caso y que, en efecto, se tratade un simple interés del recurrente de corregir la interpretación y aplicación de la legalidad ordinaria (Sentencia: TC/0409/24, párr. 9.37.b).
Esta decisión estableció, además, entre otras, las siguientes consideraciones: [e]l rol de este tribunal constitucional, a propósito del recurso de revisión constitucional de decisiones jurisdiccionales, está dado por resolver cuestiones que trascienden la esfera legal, el carácter eminentemente económico de la controversia y la inconformidad con las decisiones adoptadas por los jueces naturales […]. De allí que, haciendo nuestro –mutatis mutandis–el criterio de la Corte Constitucional de Colombia, la especial trascendencia o relevancia constitucional persigue –por lo menos–tres finalidades: (i) preservar la competencia y la independencia de los jueces de las jurisdicciones diferentes a la constitucional y, por tanto, evitar que la acción de tutela se utilice para discutir asuntos de mera legalidad; (ii) restringir el ejercicio de la acción de tutela a cuestiones de relevancia constitucional que afecten los derechos fundamentales y, finalmente, (iii) impedir que la acción de tutela se convierta en una instancia o recurso adicional para controvertir las decisiones de los jueces. (citas internas omitidas).
Por lo que, en aquellos casos, donde no se ha suscitado una verdadera discusión relacionada con la protección de los derechos fundamentales ni a la interpretación de la Constitución, habrá de ser declarada la inadmisibilidad de los recursos de revisión constitucional de decisión jurisdiccional sometidos.
Fortalecer la justicia constitucional es tarea de todos y todas, a través del uso correcto de las acciones y recursos disponibles, precisando y delimitando su alcance, conforme el mandato de nuestra Constitución, la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y Procedimientos Constitucionales, así como la propia jurisprudencia dictada por esta alta Corte. No hagamos que nuestra justicia constitucional colapse y muera de éxito ante el uso y abuso incorrecto de esta instancia. Permitamos que los procesos que, sí deben ser admitidos, por su especial trascendencia y relevancia constitucional, se les dé solución de forma oportuna, a través de decisiones de calidad, que permitan garantizar la supremacía de la Constitución.11







