Por: Migdalia Brown
Según lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 247-12, el objetivo principal de la Administración Pública es, “satisfacer en condiciones de eficacia, objetividad, igualdad, transparencia, publicidad y coordinación y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. Es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado destinadas a procurar el desarrollo humano pleno a fin de que la calidad de vida de toda persona corresponda a los supuestos que exige su dignidad de ser humano”. Lo que nace de las disposiciones contenidas en la Carta Magna, en el artículo 7 Constitucional.
La administración pública como todos los sistemas organizados, persigue un objetivo específico que es satisfacer, en condiciones de eficacia, igualdad, transparencia y eficiencia el interés general y las necesidades de sus usuarios y/o beneficiarios, con sometimiento pleno al ordenamiento Jurídico del Estado. Es tarea fundamental de todo integrante de la organización administrativa participar de las funciones esenciales del Estado. Y está conformada por entes y órganos administrativos (el estado, el distrito nacional, los municipios, etc.)[1].
La República Dominicana es un Estado unitario, que cuenta con 25 Ministerios; 132 Direcciones Generales, comités y comisiones; 100 organismos Descentralizados funcionalmente y 158 ayuntamientos[2]. Con un sistema de centralización y descentralización de las entidades. Las relaciones interadministrativas se entrelazan para lograr una administración pública eficaz, eficiente, que ponga en marcha la correcta gobernabilidad; aplicándose de este modo el principio de coordinación.
Los Ministerios que conforman la administración central, como órgano de gobierno y se encargan de la planificación, dirección, coordinación y ejecución de la función administrativa del Estado, encargados en especial de la formulación, adopción, seguimiento, evaluación y control de las políticas, estrategias, planes generales, programas, proyectos y servicios en las materias de su competencia y sobre las cuales ejercen su rectoría. En tal virtud, constituyen las unidades básicas del Poder Ejecutivo[3].
A parte de los Ministerios, existen órganos desconcentrados cuyas funciones se conciben para hacer más accesible a la población los servicios que brindan estos ministerios y que son, a la vez, jerárquicamente subordinados al ministerio del cual se desprenden y dependen (artículos 70 y 71 de la Ley No. 247)[4].
El territorio dominicano esta dividido en veintinueve (29) provincias y el Distrito Nacional; 117 municipios y 70 distrito municipales. Los que a nivel local se encargan de la conducción político-administrativa de cada una de las demarcaciones territoriales que les corresponden.
El gobierno del Municipio está a cargo del Ayuntamiento compuesto por dos órganos de gestión complementaria. El Consejo municipal o Consejo de Regidores con funciones normativas y de fiscalización y la Sindicatura que es ejercido por la figura del Síndico. Los Regidores son electos en proporción de uno por cada cinco mil habitantes o fracción mayor de tres mil, y de un Síndico. Art.5 Ley Nº 3455 de Organización Municipal.
La Constitución dominicana en su artículo 199, dispone que El Distrito Nacional, los municipios y los distritos municipales constituyen la base del sistema político administrativo local. Son personas jurídicas de Derecho Público, responsables de sus actuaciones, gozan de patrimonio propio, de autonomía presupuestaria, con potestad normativa, administrativa y de uso de suelo, fijadas de manera expresa por la ley y sujetas al poder de fiscalización del Estado y al control social de la ciudadanía, en los términos establecidos por esta Constitución y las leyes.
Según el Tribunal Constitucional se reconoce que el Distrito Municipal es un órgano desconcentrado del Ayuntamiento del Municipio cabecera, el cual se encuentra sujeto a una serie de autorizaciones por parte del Concejo de Regidores del Ayuntamiento sin las cuales no podría ejercer sus funciones normativas y ejecutivas.
Además del gobierno central y local, contamos con entes y órganos administrativos, en la administración pública, que según la ley 247-12, Constituyen entes públicos, el Estado, el Distrito Nacional, los municipios, los distritos municipales y los organismos autónomos y descentralizados provistos de personalidad jurídica de derecho público, titulares de competencias y prerrogativas públicas. Los órganos son las unidades administrativas habilitadas a ejercer en nombre de los entes públicos las competencias que se les atribuyen[5]. según dispone la referida ley, los organismos descentralizados estarán adscritos y bajo el control del ministerio más afín a su misión y competencias.
Los órganos pueden ser desconcentrados, lo que significa, la aplicación de una técnica de distribución de competencias en el seno de una misma entidad jurídica y que tiene por propósito distribuir y especializar el ejercicio de las competencias o la prestación de servicios públicos acercando la Administración a los usuarios[6]. Los tipos de desconcentración fijadas en nuestra normativa son, la territorial, funcional y presupuestaria.
Ante la imperiosa necesidad de consolidar el Estado Social y Democrático de Derecho, como un requerimiento de la sociedad del siglo XXI, en el que se definen nuevas generaciones y categorías de derechos fundamentales, con sus correspondientes garantías, es preciso fortalecer el rol prestacional del Estado, haciendo la conexión debida entre derechos fundamentales y gestión adecuada de servicios públicos, como vía no solo para satisfacer derechos, necesidades e intereses de ciudadanos y ciudadanas, sino para lograr el desarrollo sustentable de las sociedades[7].
Para el profesor Eduardo Jorge Prats, Estado en la aplicación de su función principal, ejerce un carácter instrumental y otro servicial, que busca la felicidad de las personas. Debiendo ser la protección de los derechos fundamentales efectiva, es decir, que se garanticen en la práctica, materialmente. Sigue diciendo el profesor que, a partir de la ratificación de la Convención Americana de los Derechos Humanos, la República Dominicana, se hace compromisaria de respetar y garantizar el cumplimiento de los derechos fundamentales de las personas, allí resguardados.
Por otro lado, encontramos que nuestro ordenamiento jurídico cuenta con una cantidad importante de leyes que sirven de soporte para hacer posible la adecuada prestación de los servicios públicos y las garantías de los derechos de las personas, como son: Ley General de Salud; Ley General de Educación; Ley Orgánica de Régimen Electoral; Ley de Actos del Estado Civil; Ley de Función Pública; Ley de Libre Acceso a la Información Pública; Ley General sobre Medio Ambiente y Recursos Naturales; Ley sobre Sistema Nacional para la Soberanía y Seguridad Alimentaria y Nutricional en la República Dominicana, etc.
La República Dominicana, se encuentra dotada de una estructura organizativa que coloca a los habitantes de la nación en el centro de su accionar y las entidades que la integran constituyen los pilares que le sostienen. Todos los órganos, entes y organismos de la administración local y/o municipal, pretenden desde sus distintos roles impulsar el desarrollo de la nación, la consolidación de una democracia, la procura del bien común y la satisfacción de las necesidades de las personas.
Vale decir, que la satisfacción de las necesidades de las personas debe basarse en estándares de calidad superiores a los conocidos anteriormente, partiendo de que la buena administración es colocada como un principio y derecho fundamental en favor de las personas. Lo que implica, mayor nivel de sofisticación en la prestación de los servicios públicos, sean estos de naturaleza central o municipal.
El Tribunal Constitucional ha referido en múltiples sentencias que el derecho a la buena administración o buen gobierno es de carácter fundamental, teniendo como base lo dispuesto en los artículos 138 y 139 de la Constitución. “La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado[8]”.
Siguiendo con la idea anterior, la Ley 107-13, sobre Derechos y Deberes de las Personas en sus Relaciones con la Administración, dispone en su artículo 4 el derecho a la buena administración, el cual enuncia de forma no limitativa 32 derechos subjetivos que deben concretarse en las actuaciones de la administración en favor del administrado.
Según el profesor Rodríguez-Arana Muñoz, que “la buena administración y el buen gobierno, aspira a colocar en el centro del sistema a la persona y sus derechos fundamentales”. De manera tal que “el gobierno no es un fin en sí mismo, sino una institución al servicio de los ciudadanos que debe acreditar su compromiso para que todos los ciudadanos puedan ejercer en mejores condiciones todos y cada uno de los derechos fundamentales”.
Finalizo con un fragmento del poema Eunomía de Solón de Atenas, cuyo contenido debería ser emulado por el Estado dominicano, en procura del bienestar general: “Mi corazón me impulsa a enseñarles a los atenienses esto: que muchísimas desdichas procura a la ciudad el mal gobierno, y que el bueno lo deja todo en buen orden y equilibrio, y a menudo apresa a los injustos con cepos y grillos; alisa asperezas, detiene el exceso, y borra el abuso, y agosta los brotes de un progresivo desastre, endereza sentencias torcidas, suaviza los actos soberbios, y hace que cesen los ánimos de discordia civil, y calma la ira de la funesta disputa, y con Buen Gobierno todos los asuntos humanos son rectos y ecuánimes”.
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[1]https://www.coursehero.com/file/47671528/ANALISIS-LEY-247-12docx/
[2] Datos extraídos del SISMAP (agosto 2023).
[3] Ley 247-12, sobre Administración Pública. Articulo 14 (G.O. 10691 del 14 de agosto de 2012).
[4]Hernández Batlle , Carlos Jafet (2017). La inactividad administrativa positiva en la jurisdicción administrativa de la República Dominicana.
[5] Art 6.
[6] Ley 247-12, sobre Administración Pública. Art. 70.
[7] Montero, Gregorio. Régimen Jurídico y Profesionalizante de los Servidores Públicos. Ministerio de Administración Pública, 2015.
[8] Articulo 138 de la Constitución de la República Dominicana (2015).