La Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) es un instrumento internacional de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), de fecha 18 de diciembre de 1979 y ratificado por República Dominicana el 2 de septiembre de 1982.
La exposición de motivos de la CEDAW, recuerda a los Estados partes que “La discriminación contra la mujer viola los principios de la igualdad de derechos y del respeto de la dignidad humana, que dificulta la participación de la mujer, en las mismas condiciones que el hombre, en la vida política, social, económica y cultural de su país, que constituye un obstáculo para el aumento del bienestar de la sociedad y de la familia y que entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicio a su país y a la humanidad”.
Debe ser entendido que el interés de las disposiciones contenidas en la CEDAW, tienen como fundamento la garantía y protección de los derechos humanos de la mujer (Nikken, 1994), “la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad, en condiciones cónsonas con la misma dignidad que le es consustancial”.[1]
A los efectos de la Convención, la expresión discriminación contra la mujer implica que “Denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera”.
A efectos de allanar los obstáculos que limitan el cambio de paradigma, estereotipos y la cultura, se disponen las denominadas acciones afirmativas, que a juicio de la Convención implican: “La adopción por los Estados Partes de medidas especiales de carácter temporal encaminadas a acelerar la igualdad de facto entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación en la forma definida en la presente Convención, pero de ningún modo entrañará, como consecuencia, el mantenimiento de normas desiguales o separadas; estas medidas cesarán cuando se hayan alcanzado los objetivos de igualdad de oportunidad y trato”[2].
La disposiciones de la CEDAW buscan la igualdad sustantiva, la cual va más allá de lo dispuesto en la ley, como igualdad formal (principio de igualdad), sino, debe replicar la IGUAL DE OPORTUNIDADES e IGUALDAD DE TRATO; para lo cual se hace imperante que los gobiernos adopten políticas públicas y programas orientados a mejorar las condiciones de las mujeres en el ejercicio de sus derechos fundamentales, en temas como la salud, educación, empleo, política, etc.
Según el Dr. Nicolás Espejo, “La igualdad de jure no conduce por sí sola a la igualdad de facto. La Igualdad de facto o sustantiva requiere que los derechos se interpreten y que las políticas y programas estatales, a través de los cuales se implementan, se diseñen tomando en cuenta la desventaja económica y social de las mujeres; también requiere que se garantice que las leyes y medidas otorguen iguales beneficios a las mujeres en términos reales y que les otorgue además igualdad en sus condiciones materiales. Al evaluar si una conducta es adecuada o no, se debe tomar siempre en cuenta las condiciones reales de la mujer y la evaluación debe hacerse a la luz de las consecuencias que las políticas, leyes y prácticas traen para dichas condiciones.”
El Estado dominicano, posterior a la ratificación de la CEDAW, inició un proceso de cambios legislativos a los fines de integrar o positivizar su contenido. De estas reformas e iniciativas legislativas podemos mencionar: Ley 16-92 que crea el Código Laboral; Ley 24-97, sobre violencia intrafamiliar; Ley 55-97, que modifica la Ley de Reforma Agraria; Ley 12-2000, que establece una cuota de un 33% de mujeres en la presentación de candidaturas a diputadas; Ley 111-01, que ratifica el Protocolo Facultativo de la CEDAW; Ley 189-01, que modifica algunos artículos de Código Civil en lo referente a la participación de la mujer en la administración de los bienes de la comunidad; Ley 88-03, que crea las casas de acogidas para las mujeres, sus hijos e hijas, en situación de violencia familiar; Ley 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030; Ley 33-18, de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos. Siendo, sin duda alguna, la Constitución dominicana, de 2010, el más fuerte impulso en la protección y garantía del derecho a la igualdad entre hombres y mujeres.
Independientemente de los significativos esfuerzos realizados por el país en la búsqueda constante de la integración de normas que materialicen el contenido dispuesto en la CEDAW, existe un amplio abismo entre la igualdad legal e igualdad fáctica o sustantiva. La ausencia de igualdad entre hombres y mujeres, basada en una visión estereotipada ,discriminatoria y reductora de la figura femenina, son las razones por las que se ejerce violencia en su contra, fruto de la cultura dominante, androcéntrica; cuyo protagonismo lo ejerce casi siempre el hombre, situación que merece la implementación de más políticas de carácter integral, muchas otras acciones afirmativas, no solo de carácter legal, sino que los ideales dispuestos en los textos legales, se conviertan en una realidad, que nos reoriente como sociedad, de tal suerte que la mujer deje de ser marginada, invisibilizada y excluida de las esferas de poder y toma de decisiones.
Según el Observatorio Político Dominicano, para el periodo 2020-2024, accedieron al congreso nacional 52 mujeres y 170 hombres; en la actualidad solo tres mujeres forman parte del gabinete de gobierno, todas las Altas Cortes y órganos extra poder (Junta Central Electoral, Defensoría del Pueblo, Cámara de Cuentas) son dirigidos por hombre y en su historia organizacional ninguno han sido dirigidos por mujeres. Realidad que debe cambiar, para que podamos convertirnos en la visión de nación diseñada en la Ley 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, para el 2030 “República Dominicana es un país próspero, donde las personas viven dignamente, apegadas a valores éticos y en el marco de una democracia participativa que garantiza el Estado social y democrático de derecho y promueve la equidad, la igualdad de oportunidades, la justicia social, que gestiona y aprovecha sus recursos para desarrollarse de forma innovadora, sostenible y territorialmente equilibrada e integrada y se inserta competitivamente en la economía global”.
La antes referida ley, dispone como política transversal el enfoque de género “Todos los planes, programas, proyectos y políticas públicas deberán incorporar el enfoque de género en sus respectivos ámbitos de actuación, a fin de identificar situaciones de discriminación entre hombres y mujeres y adoptar acciones para garantizar la igualdad y la equidad de género”. Sin embargo, a tan solo 6 años para que concluya su vigencia, quedan muchos retos por superar y acciones que impulsar, como lo es la violencia contra la mujer.
Según el informe de la CEPAL del año 2022, las tasas más altas de feminicidios y muertes violentas de las mujeres en razón del género se registraron en Honduras (6,0 por cada 100.000 mujeres), República Dominicana (2,9) y El Salvador y Uruguay (1,6); estadística que debe preocuparnos como sociedad, toda vez que, hemos ido escalando peldaños hasta casi colocarnos como el país con mayores índices de violencia contra las mujeres.
Necesitamos políticas integrales, complemento de leyes más duras, fortalecimiento de la institucionalidad en las organizaciones públicas, mayor inversión en casas de acogida, publicidad y campañas de concienciación, asistencia psicológica, protocolos viables en todas las esferas (destacamentos policiales, hospitales, centros de detención, escuelas, universidades, iglesias…) y una clara y contundente política criminal contra la violencia (preventiva y reactiva).
Definitivamente, merecen ser articuladas acciones que involucren Estado y sociedad civil, que busquen la integración plena de la mujer, destruyan las desigualdades y aseguren un futuro equitativo, respetuoso de los derechos de la mujer y coherente con su dignidad humana. Dejemos atrás la poesía y pasemos a la realidad; lo que debe ser un compromiso de todos y todas, desde nuestros distintos roles sociales, como funcionarios públicos, empresarios, educadores, profesionales, padres, estudiantes, habitantes de esta nación.
“La violencia es el miedo a los ideales de los demás”
Mahatma Gandhi
Bibliografía
Gaceta Oficial. Constitución de la Republica Dominicana, 2002.
Gaceta Oficial. Constitución de la Republica Dominicana, 2010.
Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada y abierta a la firma y ratificación, o adhesión, por la Asamblea General en su resolución 34/180, de 18 de diciembre de 1979; entrada en vigor: 3 de septiembre de 1981.
Ley 1-12, sobre Estrategia Nacional de Desarrollo 2030, para el 2030, los veinticinco (25) días del mes de enero del año dos mil doce (2012).
NIKKEN, Pedro. Concepto de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 1994. Página web consultada el 3 de septiembre de 2010: http://www.iidh.ed.cr/documentos/HerrPed/pedagogicasespecializado/el%20concepto%20de%20derechos%20humanos.htm.
Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos. Sesión 18 del Comité. Informe Republica Dominicana. https://www2.ohchr.org/english/bodies/cedaw/docs/RepublicaDominicanaCO18_sp.pdf
Observatorio de Igualdad de Género de América Latina y el Caribe. Indicadores Feminicidio. https://oig.cepal.org/es/indicadores/feminicidio
Naciones Unidas (Cepal). En 2022, al menos 4.050 mujeres fueron víctimas de Femicidio o feminicidio en América Latina y el Caribe: CEPAL
Observatorio Político Dominicano. Nuevo Congreso Nacional estará conformado por 7.1 % menos de mujeres legisladoras, revela estudio del OPD-FUNGLODE. https://www.opd.org.do/index.php/noticias-m/2500-nuevo-congreso-nacional-estara-conformado-por-7-1-menos-de-mujeres-legisladoras-revela-estudio-del-opd-funglode
Brown, Migdalia (et al) (2011). Responsabilidad Internacional de la República Dominicana ante la adopción de la CEDAW. Tesis para optar por el título de Especialidad en Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario (INSUDE).
[1]NIKKEN, Pedro. Concepto de Derechos Humanos. Instituto Interamericano de Derechos Humanos. San José, Costa Rica. 1994. Página web consultada el 3 de septiembre de 2010: http://www.iidh.ed.cr/documentos/HerrPed/pedagogicasespecializado/el%20concepto%20de%20derechos%20humanos.htm.
[2] Artículo 4, numeral 1 de la CEDAW.