La prisión es el único lugar en el que el poder puede manifestarse de forma desnuda, en sus dimensiones más excesivas, y justificarse como poder moral.
Michel Foucault
El Estado en su dinámica del ejercicio del ius puniendi se permite reducir ciertos derechos por medio de la violencia legítima que ostenta, a través del ejercicio de la política criminal, como ocurre en el caso del derecho a la libertad.
Las penas privativas de libertad pretenden algo muy lejano a lo que la sociedad en casi su conjunto piensa sobre ellas. No es castigar por hacer sufrir, debe ser entendida como un mecanismo para restaurar, por eso, hoy se habla de justicia restaurativa.
Resulta oportuno cambiar el enfoque, no podemos seguir entendiendo las sanciones penales como las describe Marta González Rodríguez “La sanción penal en sus variantes más severas, nos referimos a la pena de muerte y a la privación de libertad, representa una peculiar cirugía social en la que los cirujanos y sus instrumentos (sistema penal) extirpan una parte del cuerpo social (el justiciable) que ha demostrado con su comportamiento (el acto delictivo) ser portador de determinada “malignidad social”. La anterior alegoría nos evoca el inmenso riesgo de los remedios violentos, los que solo deben utilizarse en situaciones extremas para las que no existan alternativas posibles”.
Las nuevas corrientes no sólo abogan por su aplicación como medida extrema sino que también dan un giro respecto a su finalidad, tal cual ocurre en nuestra Carta Magna en su artículo 40.16 al indicar que, “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social de la persona condenada y no podrán consistir en trabajos forzados”.
En atención a lo anterior las cárceles y espacios de reclusión suponen estar dotados de la estructura que permita la eficacia de la pena. Sin embargo, el sistema carcelario dominicano es deficiente, los espacios educativos son precarios o inexistentes; hay ausencia o déficit de asistencia médica, dispensarios o medicamentos; hay violencia intracarcelaria y sobre todo sobrepoblación y hacinamiento, todo esto se traduce en una alta tendencia a la reincidencia.
¿Y la política criminal, qué es?
Para las profesoras Martha González y Celín Pérez (2016), inscritas en la corriente de la política integradora, la describen como la estrategia destinada a prevenir y reprimir la delincuencia, lo que significa que la misma se integra por la confluencia y articulación de dos componentes fundamentales: La política social y la política penal, dirigidas a impedir y castigar la criminalidad. Ambas coordenadas básicas de la Política Criminal procuran garantizar por un lado, transformaciones estructurales anticriminógenas de efecto general (política social) y, por otro lado, tratan de garantizar correctivos resocializadores de cuestionados y limitados resultados personalizados (política penal). La Política Criminal más efectiva será siempre la que prevenga el suceso delictivo.
Resulta importante añadir la posición de Baratta, quien describe de manera muy clara el simbolismo del derecho penal, ya que este actúa sobre las consecuencias y no sobre las causas, lo que significa que el sistema punitivo no puede reparar lo hecho, solo sancionar. No siempre es posible volver los bienes jurídicos protegidos al estado original, no podrá ser devuelta la vida a alguien que ha sido asesinado ni reparar las heridas que causa en el cuerpo y el alma una violación sexual, así como muchos otros hechos que no pueden ser reivindicados o restituidos.
Como bien ha afirmado el Consejo de Política Criminal de Colombia, postulado al que entiendo debemos suscribirnos como país, refiere que la Política Criminal se caracteriza por ser reactiva, inestable, punitiva y subordinada a las tendencias populistas en materia de seguridad ciudadana, valiéndose del sistema penal y de la privación de la libertad, como las medidas principales para resolver los problemas de criminalidad.
Es indudable que el sistema penal ha colapsado, que la represión, el recrudecimiento de las penas, las condiciones patéticas de las cárceles no han disuadido los hechos delictivos. De ahí que hoy se hable de conceptos como el abolicionismo y el minimalismo penal.
El Derecho sancionador en su conjunto es uno de los medios con los que cuenta la Política Criminal para cumplir su cometido: la prevención de delitos. No se trata del único medio, ni tan siquiera está claro que sea el más eficaz. Es sin duda el más contundente (sobre todo si incluimos en él el Derecho de ejecución de las condenas). La Política Criminal en un Estado de derecho aspira a regirse por principios que constituyen a su vez límites del ejercicio del poder y garantía de derechos y libertades.
Considero que la tarea de revisar la Política Criminal del Estado dominicano debió iniciar ayer. Lastimosamente la hemos postergado, hemos olvidado que la pena privativa de libertad no va a surtir su efecto si la Política Criminal no se traduce a un reenfoque, ya que de la forma en que hemos venido aplicándola muestra evidencias de que no se cuenta con las herramientas necesarias para transformar al delincuente; que la Política Criminal no puede seguir sustentada en los pilares de persecución y prisionalización sin una estructura que disuada el delito; que el fenómeno social de la delincuencia debe tomarse como el toro por los cuernos, no con mano dura o cero tolerancia sino a través del fortalecimiento del Estado de derecho, garante de la educación, el acceso al trabajo y que promueva la vida digna de forma igualitaria. Es tiempo de dejar que la norma permee la realidad y que seamos coherentes entre lo que decimos y hacemos como Estado.
1-Consejo Superior de Justicia Política Criminal de Colombia. Revista ¿Que es Política Criminal? http://www.politicacriminal.gov.co/Portals/0/documento/Lineamientos_de_Pol%C3%ADtica_Criminal.pdf.